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Insurance for shops and other kinds of business

 

Different optional guarantees:

 

Machinery breakdown

Se garantizan los daños y pérdidas materiales y directos que sufran los equipos electrónicos detallados en este apartado. Esta garantía quedará sujeta a las condiciones siguientes:
Cuando no se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor sobre los equipos detallados, la garantía surtirá efecto únicamente por:
1. Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su servicio y actos malintencionados del personal al servicio del asegurado o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica, como corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, sobre tensión, falta de aislamiento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
3. Los daños que sufran los bienes a consecuencia de la caída del rayo, que no vaya seguida de incendio.
4. Caídas, impactos y colisiones debidas a hechos accidentales.
5. Derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños en los equipos asegurados, debido a hechos accidentales.
Cuando se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor sobre estos equipos, la garantía además de cubrir los puntos del 1 al 5 se extiende también a:
6. Defectos de construcción, montaje y faltas de fundición o de materia.
7. Otros accidentes debidos a causas inherentes al funcionamiento de los equipos detallados.
Se garantiza hasta la suma asegurada que se pacte.
La suma asegurada para cada equipo debe ser igual a su valor de reposición,entendiéndose por tal la cantidad que exigirá la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización con mínimo de 60 €s y máximo de 300 €.

 

 

 

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Seguro de Comercio

 

Garantías optativas varias:

 

Avería Equipo Electrónico

Se garantizan los daños y pérdidas materiales y directos que sufran los equipos electrónicos detallados en este apartado. Esta garantía quedará sujeta a las condiciones siguientes:
Cuando no se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor sobre los equipos detallados, la garantía surtirá efecto únicamente por:
1. Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su servicio y actos malintencionados del personal al servicio del asegurado o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica, como corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, sobre tensión, falta de aislamiento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
3. Los daños que sufran los bienes a consecuencia de la caída del rayo, que no vaya seguida de incendio.
4. Caídas, impactos y colisiones debidas a hechos accidentales.
5. Derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños en los equipos asegurados, debido a hechos accidentales.
Cuando se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor sobre estos equipos, la garantía además de cubrir los puntos del 1 al 5 se extiende también a:
6. Defectos de construcción, montaje y faltas de fundición o de materia.
7. Otros accidentes debidos a causas inherentes al funcionamiento de los equipos detallados.
Se garantiza hasta la suma asegurada que se pacte.
La suma asegurada para cada equipo debe ser igual a su valor de reposición,entendiéndose por tal la cantidad que exigirá la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe de la indemnización con mínimo de 60 €s y máximo de 300 €.

 

 

 

 

 

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