Different optional guarantees:
Options:
... No contratada
... P1 03 months / loss of profits
... P1 06 months / loss of profits
... P1 09 months / loss of profits
... P1 12 months / loss of profits
... P1 03 months / daily compensation
... P1 06 months / daily compensation
... P1 03 months / general expenses
... P1 06 months / general expenses
... P1 09 months / general expenses
... P1 12 months / general expenses
Fluctuación Beneficio Bruto
Se garantiza un posible exceso sobre el beneficio bruto asegurado en
las condiciones particulares de la póliza para la garantía B.5.
hasta un máximo del 25 % de la cifra asegurada durante el período de
seguro.
En el plazo máximo de tres meses, a partir del vencimiento anual, el
asegurado deberá comunicar al asegurador el beneficio bruto
realmente alcanzado en la anualidad vencida.
Si el beneficio bruto real fuese inferior a la suma asegurada
consignada en póliza, el asegurador extornará el exceso de prima
satisfecho, hasta un máximo del 25 por 100 de la misma.
Si el beneficio bruto alcanzado fuese superior a la suma asegurada
por la póliza, el asegurador emitirá el recibo de prima
complementario hasta el límite máximo del 25 % correspondiente al
margen de ampliación previsto.
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Garantías optativas varias:
Opciones:
... No contratada
... P1 03 meses / pérdida de beneficios
... P1 06 meses / pérdida de beneficios
... P1 09 meses / pérdida de beneficios
... P1 12 meses / pérdida de beneficios
... P1 03 meses / indemnización diaria
... P1 06 meses / indemnización diaria
... P1 03 meses / gastos generales
... P1 06 meses / gastos generales
... P1 09 meses / gastos generales
... P1 12 meses / gastos generales
Fluctuación Beneficio Bruto
Se garantiza un posible exceso sobre el beneficio bruto asegurado en
las condiciones particulares de la póliza para la garantía B.5.
hasta un máximo del 25 % de la cifra asegurada durante el período de
seguro.
En el plazo máximo de tres meses, a partir del vencimiento anual, el
asegurado deberá comunicar al asegurador el beneficio bruto
realmente alcanzado en la anualidad vencida.
Si el beneficio bruto real fuese inferior a la suma asegurada
consignada en póliza, el asegurador extornará el exceso de prima
satisfecho, hasta un máximo del 25 por 100 de la misma.
Si el beneficio bruto alcanzado fuese superior a la suma asegurada
por la póliza, el asegurador emitirá el recibo de prima
complementario hasta el límite máximo del 25 % correspondiente al
margen de ampliación previsto.
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