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Insurance for shops and other kinds of business

 

Different optional guarantees:

 

Options:

 

... No contratada

... P1 03 months / loss of profits

... P1 06 months / loss of profits

... P1 09 months / loss of profits

... P1 12 months / loss of profits

... P1 03 months / daily compensation

... P1 06 months / daily compensation

... P1 03 months / general expenses

... P1 06 months / general expenses

... P1 09 months / general expenses

... P1 12 months / general expenses

 

 

 

Fluctuación Beneficio Bruto

Se garantiza un posible exceso sobre el beneficio bruto asegurado en las condiciones particulares de la póliza para la garantía B.5. hasta un máximo del 25 % de la cifra asegurada durante el período de seguro.
En el plazo máximo de tres meses, a partir del vencimiento anual, el asegurado deberá comunicar al asegurador el beneficio bruto realmente alcanzado en la anualidad vencida.
Si el beneficio bruto real fuese inferior a la suma asegurada consignada en póliza, el asegurador extornará el exceso de prima satisfecho, hasta un máximo del 25 por 100 de la misma.
Si el beneficio bruto alcanzado fuese superior a la suma asegurada por la póliza, el asegurador emitirá el recibo de prima complementario hasta el límite máximo del 25 % correspondiente al margen de ampliación previsto.

 

 

 

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Seguro de Comercio

 

Garantías optativas varias:

 

Opciones:

 

... No contratada

... P1 03 meses / pérdida de beneficios

... P1 06 meses / pérdida de beneficios

... P1 09 meses / pérdida de beneficios

... P1 12 meses / pérdida de beneficios

... P1 03 meses / indemnización diaria

... P1 06 meses / indemnización diaria

... P1 03 meses / gastos generales

... P1 06 meses / gastos generales

... P1 09 meses / gastos generales

... P1 12 meses / gastos generales

 

 

Fluctuación Beneficio Bruto

Se garantiza un posible exceso sobre el beneficio bruto asegurado en las condiciones particulares de la póliza para la garantía B.5. hasta un máximo del 25 % de la cifra asegurada durante el período de seguro.
En el plazo máximo de tres meses, a partir del vencimiento anual, el asegurado deberá comunicar al asegurador el beneficio bruto realmente alcanzado en la anualidad vencida.
Si el beneficio bruto real fuese inferior a la suma asegurada consignada en póliza, el asegurador extornará el exceso de prima satisfecho, hasta un máximo del 25 por 100 de la misma.
Si el beneficio bruto alcanzado fuese superior a la suma asegurada por la póliza, el asegurador emitirá el recibo de prima complementario hasta el límite máximo del 25 % correspondiente al margen de ampliación previsto.

 

 

 

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