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Avería Equipo Electrónico
Se garantizan los daños y pérdidas materiales y directos que
sufran los equipos electrónicos detallados en este
apartado. Esta garantía quedará sujeta a las condiciones
siguientes:
Cuando no se disponga de un contrato de mantenimiento en
vigor sobre los equipos detallados, la garantía surtirá
efecto únicamente por:
1. Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su
servicio y actos malintencionados del personal al servicio
del asegurado o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica, como
corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión,
sobre tensión, falta de aislamiento, arcos voltaicos,
fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
3. Los daños que sufran los bienes a consecuencia de la
caída del rayo, que no vaya seguida de incendio.
4. Caídas, impactos y colisiones debidas a hechos
accidentales.
5. Derrame de líquidos y la introducción de cuerpos extraños
en los equipos asegurados, debido a hechos accidentales.
Cuando se disponga de un contrato de mantenimiento en
vigor sobre estos equipos, la garantía además de cubrir los
puntos del 1 al 5 se extiende también a:
6. Defectos de construcción, montaje y faltas de fundición o
de materia.
7. Otros accidentes debidos a causas inherentes al
funcionamiento de los equipos detallados.
Se garantiza hasta la suma asegurada que se pacte.
La suma asegurada para cada equipo debe ser igual a su
valor de reposición,entendiéndose por tal la cantidad
que exigirá la adquisición de un objeto nuevo de la misma
clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte,
montaje, derechos de aduana si los hubiere, así como
cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del
10% del importe de la indemnización con mínimo de 60 €s y
máximo de 300 €.
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