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Objetos de valor > 1.800 euros por unidad (no)
Opciones:
...
Ampliación efectivo caja de caudales
En este apartado se deberá grabar la cantidad hasta la que se amplía
la garantía optativa B.3.2. de las condiciones generales (5% de la
suma asegurada para contenido con máximo de 3.000€). El tope máximo
de contratación está establecido en 11.000€ (siempre que el capital
solicitado no sea superior al capital de existencias fijas)
Ampliación efectivo caja registradora
En este apartado se deberá grabar la cantidad hasta la que se amplía
la garantía optativa B.3.2. de las condiciones generales (2% de la
suma asegurada para contenido con máximo de 350€). El tope máximo de
contratación está establecido en 900€.
Ampliación transportadores de fondos
Cantidad hasta la que se amplía la garantía optativa B.3.5. de las
condiciones generales (5% de la suma asegurada para contenido con
máximo de 1.500€). El tope máximo de contratación está establecido
en 5.000€. (siempre que el capital solicitado no sea superior al
capital de existencias fijas)
Objetos de valor > 1.800€ por unidad
Se considera como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras,
obras de arte, joyas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las
perlas y piedras preciosas, las pieles, las colecciones filatélicas,
numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y
similares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del
riesgo asegurado y con la mera finalidad de ornato.
Las colecciones o conjuntos, se considerarán en su totalidad como
un solo objeto.
La póliza cubre, los daños y/o pérdidas materiales directas que
sufra el contenido incluidos los bienes que, sin sobrepasar la
cantidad de 1.800€, tengan la consideración de objetos de valor. En
este apartado se grabará el importe de los objetos de valor que
excedan de tal importe. El valor unitario no podrá exceder de 6.000€
y la suma de estos objetos tampoco excederá del capital asegurado
como contenido y como máximo hasta 60.000€.
Objetos de valor > 1.800 euros por unidad (no)
Opciones:
...
Ampliación efectivo caja de caudales
En este apartado se deberá grabar la cantidad hasta la que se amplía
la garantía optativa B.3.2. de las condiciones generales (5% de la
suma asegurada para contenido con máximo de 3.000€). El tope máximo
de contratación está establecido en 11.000€ (siempre que el capital
solicitado no sea superior al capital de existencias fijas)
Ampliación efectivo caja registradora
En este apartado se deberá grabar la cantidad hasta la que se amplía
la garantía optativa B.3.2. de las condiciones generales (2% de la
suma asegurada para contenido con máximo de 350€). El tope máximo de
contratación está establecido en 900€.
Ampliación transportadores de fondos
Cantidad hasta la que se amplía la garantía optativa B.3.5. de las
condiciones generales (5% de la suma asegurada para contenido con
máximo de 1.500€). El tope máximo de contratación está establecido
en 5.000€. (siempre que el capital solicitado no sea superior al
capital de existencias fijas)
Objetos de valor > 1.800€ por unidad
Se considera como objetos de valor, los cuadros, tapices, alfombras,
obras de arte, joyas, relojes, objetos de oro, plata o platino, las
perlas y piedras preciosas, las pieles, las colecciones filatélicas,
numismáticas, armas, libros de colección, incunables, manuscritos y
similares, siempre y cuando dichos bienes se hallen dentro del
riesgo asegurado y con la mera finalidad de ornato.
Las colecciones o conjuntos, se considerarán en su totalidad como
un solo objeto.
La póliza cubre, los daños y/o pérdidas materiales directas que
sufra el contenido incluidos los bienes que, sin sobrepasar la
cantidad de 1.800€, tengan la consideración de objetos de valor. En
este apartado se grabará el importe de los objetos de valor que
excedan de tal importe. El valor unitario no podrá exceder de 6.000€
y la suma de estos objetos tampoco excederá del capital asegurado
como contenido y como máximo hasta 60.000€.