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A.13. Responsabilidad civil
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Prestaciones del asegurador
De acuerdo con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones particulares de la misma, correrán por cuenta del asegurador:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
- El pago de las costas y gastos judiciales.
- El pago de los honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado.
- Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en póliza, el asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclamación y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos derivados de un sólo siniestro.
Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los tribunales españoles o reconocidos por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización se abonará mediante depósito en euros en una entidad bancaria o caja de ahorros españolas la cantidad que el asegurado está obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
Ámbito temporal de cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
Suma asegurada:
La suma asegurada se establece en 300.500 euros, excepto para daños por agua que se establece un límite máximo de 150.000 euros por siniestro. En las condiciones particulares podrán pactarse suma aseguradas diferentes.
A.13.1. Si se asegura el continente
A.13.2. Si se asegura el contenido
4 - Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías
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